Belmonte de Tajo (BOCM-20240315-59)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240315-59

Aprobado por decreto de esta Alcaldía 141/2024, de 13 de marzo, el padrón y listas cobratorias del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana del año 2024, a
efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de abril al 1 de junio
de 2024, ambos inclusive, a excepción de aquellos que están acogidos al Sistema Especial de
Pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
— Lugar y forma de pago: se podrá hacer en dinero de curso legal en la sucursal bancaria de Caixabank, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago en
las entidades bancarias, Caixabank y Eurocaja Rural, de otros municipios, realizando un ingreso en las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas Entidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Belmonte de Tajo, a 13 de marzo de 2024.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.
(01/4.053/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791