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Oficinas de farmacia –  Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 y siguientes, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

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la falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entendería como renuncia a la
correspondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud.
Tercero
En el resuelvo quinto y sexto de la referida Resolución de 21 de septiembre de 2022, se
indica, expresamente, que una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en
el artículo 15.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, los farmacéuticos que hubieran
sido autorizados, conforme a lo publicado en el Anexo III de la citada Resolución, dispondrían de un plazo de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia, iniciándose el cómputo de plazo para la consignación de garantía, al día siguiente de la
publicación de la citada resolución.
Cuarto
Asimismo, en su resuelvo octavo, se indica que, en previsión de lo establecido en el
artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en los supuestos previstos en los
artículos 14.2 y 15.2 y 3, se procederá, previa resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y
posterior designación de local.
Quinto
Por Resolución de 8 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 27 de marzo de 2023) por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados,
de acuerdo a la Resolución de 21 de septiembre de 2022, que a esa fecha habían renunciado
a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían
en puntuación habían renunciado a la misma.
Sexto
Por Resolución de 21 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 8 de mayo de 2023) por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de
septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados, de acuerdo a la Resolución de 8 de marzo de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su derecho
a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de autorización
de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en
puntuación habían renunciado a la misma.

Por Resolución de 05 de junio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 14 de junio de 2023) por la que se continúa la aplicación de la Resolución
de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, se hizo pública en el Anexo I la relación de los farmacéuticos autorizados,
de acuerdo a la Resolución de 21 de abril de 2023, que a esa fecha habían renunciado a su
derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local, en el plazo establecido; y en el Anexo II, los farmacéuticos autorizados y los
farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la
Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de
autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le
antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.

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