B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240315-1)
Destinos funcionarios –  Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022 de 7 diciembre, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

Cuarto
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Tramitación Procesal y
Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su
destino como funcionario del Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse
desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se considerarán hábiles y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Quinto
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los
aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Sexto
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán
manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los
dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo

BOCM-20240315-1

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 16 de enero de 2024 de
la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de
que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las
desiertas existentes.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de marzo de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.