B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÓSTOLES (BOCM-20240315-28)
Convocatoria puesto –  Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Farmacia Hospitalaria en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

Pág. 109

Octava
Nombramientos y efectos de la designación
1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles dictará el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Servicio de Farmacia Hospitalaria con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este
nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el/la Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria
del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una
Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco,
al Hospital Universitario de Móstoles.
4. Si el/la Facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de
Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses
a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Móstoles, a 22 de febrero de 2024.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de Móstoles, Manuel Galindo Gallego.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
1. Formación universitaria y de especialización

1.2. Formación especializada:
Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo
como residentes en hospitales con programa acreditado MIR en la especialidad de que se
trate, o en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en
la especialidad de que se trate: 10 puntos.
Calificación máxima del apartado 1.2: 10 puntos.

BOCM-20240315-28

1.1. Formación universitaria:
a) Grado de Licenciatura o tesina: sobresaliente, 1 punto.
b) Grado de Doctor: 5 puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con sobresaliente o “cum laude”, se añadirán 0,4
puntos.
— Si el Doctorado se ha obtenido con premio extraordinario, se añadirán 0,6
puntos.
Calificación máxima del apartado 1.1: 7 puntos.