B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240315-22)
Convocatoria puesto –  Orden 305/2024, de 5 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

5. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia del DNI, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente (Grado en Enfermería,
Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario) y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, certificados de servicios prestados en
cualquier Administración Pública, contratos, informe de vida laboral, cursos realizados y
otros méritos susceptibles de ser valorados. En ningún caso podrán valorarse méritos que no
hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
6. En cumplimiento del artículo 87.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, el personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Grupo y Cuerpo al que corresponda la plaza convocada. Por tanto, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino,
los siguientes requisitos generales de participación:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o especialidad
a la que se pretende acceder.
b) Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 22 de octubre).
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria
Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la
Resolución 167/2022, de 21 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Sanidad.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera correspondiente, se realizará con arreglo al baremo que
figura en el Anexo.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en los tablones de
anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, la
lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular, telemáticamente, las
alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.

Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista
definitiva incluyendo la puntuación obtenida y la elevará al órgano competente para resolver la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño de los puestos de trabajo, el titular de la Consejería dictará la resolución de adjudicación de los puestos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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