Fuenlabrada (BOCM-20240314-49)
Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes
Extracto de la resolución 74 de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, de 1 de marzo de 2024, relativa a la aprobación de la convocatoria de
subvenciones 2024 para clubes o entidades deportivas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index )
Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios los clubes o entidades deportivas con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la
actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas,
siendo requisitos necesarios:
— Que los clubes o entidades deportivas tengan personalidad jurídica y estén legalmente
constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Comunidad de Madrid.
— Que los clubes o entidades deportivas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de 18
meses, a fecha de publicación de la presente convocatoria y que dicha inscripción
permanezca debidamente actualizada.
— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada, no pudiendo
ninguna entidad, asociación o club deportivo, tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.
— Que los clubes o entidades deportivas realicen la actividad deportiva en Fuenlabrada ya sea entrenamientos, competiciones federadas, competiciones no federadas, tanto en deporte de equipo como individual, excepto en los casos de aquellos
deportes que por su tipología no se puedan desarrollar en Fuenlabrada.
— No haber sido expulsado en las dos últimas temporadas tanto en competición federada como competición municipal.
No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra
subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.
Segundo. Objeto.—Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Se establece en el artículo 1 y 2 de la convocatoria, el objeto, la finalidad y el plazo (clubes y entidades que desarrollen proyectos y/o actividades deportivas en el ámbito territorial de
Fuenlabrada) dentro de una de las áreas de actuación (competiciones de deporte individual, deporte de equipo, élite) dentro de cualquiera de los períodos siguientes: temporada 2023/2024
(desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024) o anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024).
Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del
Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 340.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48002.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Regis-

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