Colmenar Viejo (BOCM-20240314-45)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Trascurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras con el siguiente texto:
“Artículo 4, apartado 3.—El tipo de gravamen será el 3,5 por 100, excepto para las
obras destinadas a actividades agrícolas-ganaderas cuyos titulares sean profesionales de la
agricultura y vivan esencialmente del ejercicio de tal actividad y para construcciones, instalaciones u obras que se desarrollen en locales comerciales con una superficie inferior a
500 metros cuadrados, que será del 0,35 por 100”.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

LETÍN

NOTA ADICIONAL

BOCM-20240314-45

El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2022 y publicada provisionalmente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de
2022. Al no haberse presentado reclamaciones se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación”.
Colmenar Viejo, a 4 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(03/3.509/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791