Colmenar de Oreja (BOCM-20240314-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.
En cumplimiento de lo acordado por resolución de Alcaldía número 2024/0311, de 4 de
marzo de 2024, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:
“Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847 se procedió a efectuar delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.
Considerando que mediante resolución de Alcaldía número 2024/0193, de 6 de febrero de 2024, se procedió a revocar las siguientes competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local:
— “La preparación y adjudicación de los contratos menores privados, los contratos
menores administrativos de suministros y servicios, y los contratos administrativos menores de obras inferiores a 15.000,00 euros de valor estimado.
— El otorgamiento de licencias de obra menor”.
Resultando que se considera necesario por esta Alcaldía hacer partícipe a la Junta de
Gobierno Local del procedimiento de concesión de Licencias urbanísticas de forma que se
materialice su función de asistir a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

Considerando los artículos 44 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de
las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido
conferidas, ha resuelto:
Primero.—Delegar las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local del
Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja:
— El otorgamiento de licencias de obra menor.
Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) así como en el Portal de Transparencia de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre”.
Lo que se hace público.
En Colmenar de Oreja, a 4 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(03/3.508/24)

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