C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240314-24)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

Pág. 115

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de
las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas.
BDNS (Identif.): 747087

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP:
a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de
Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Segundo
1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior, de
acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:
a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de
una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener
destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de
dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá
participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos,
en su caso, por Federaciones o Asociaciones de Municipios, se entenderá que
comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que
las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.
c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por
estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también
a los empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o
Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240314-24

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