B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240314-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Tapicero (Gestión y Servicios, Grupo C, Subgrupo C2), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024

Pág. 69

Cuarto
Asignación de plazas
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-tapicero-2022 la
relación de aspirantes aprobados indicando la plaza que les ha correspondido en la adjudicación, así como los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para
el cumplimiento de este trámite.
2. De conformidad con la base 12.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Madrid, a 6 de marzo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
(03/3.712/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240314-13

mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a
su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria,
obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que
el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre
disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
En las mismas condiciones se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado d), cuando la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado e), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no
puede realizarse, deberán aportar la certificación correspondiente.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. Los candidatos que no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como aquellos que, dentro del plazo fijado y
salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará
Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.