Perales de Tajuña (BOCM-20240313-56)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240313-56

Aprobados por Decreto de Alcaldía número 2024-0108, de 1 de marzo de 2024, los
padrones fiscales de los siguientes tributos:
— IBI de rústica y urbana.
— Tasa por el paso de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para paso
exclusivo parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
— Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, RSU.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Referidos todos ellos al actual ejercicio 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, según estipula el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, mediante este
anuncio, se exponen al público por plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por los interesados.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del TRLRHL, aprobado
por RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de
la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los que las domiciliaciones de los distintos tributos se cargaran en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del periodo voluntario.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria del
artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Perales de Tajuña, a 1 de marzo de 2024.—El secretario interventor accidental, David
García García.
(01/3.459/24)

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ISSN 1989-4791