Galapagar (BOCM-20240313-47)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240313-47

Por el séptimo teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Galapagar, se han aprobado los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica y de la tasa por ocupación de la vía pública con terrazas, correspondientes al ejercicio 2024, que estarán expuestos al público en el Departamento de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de Galapagar, por plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados (artículo 17.5 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de
este Ayuntamiento).
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de marzo al 17 de mayo
de 2024, ambos inclusive. Asimismo, fuera del período voluntario y desde el 18 de mayo
hasta el 7 de junio de 2024, se podrá hacer efectivo el pago con el 5 % de recargo ejecutivo.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal, en cualquier sucursal de las entidades bancarias que a continuación se relacionan: Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Caixabank, Banco Sabadell, Oficinas de Correos (abonando la tasa
establecida por dicha entidad) y pago online en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Galapagar: https://sede.galapagar.es/
Contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones incorporadas en el mismo,
podrá formularse recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública (artículo 14.2 del
R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio e interés de demora en los términos previsto en
la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Galapagar, a 1 de marzo de 2024.—La alcaldesa, por delegación (decreto de Alcaldía 714/2024, de 23 de febrero), el séptimo teniente de alcalde, delegado de Economía y
Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(01/3.454/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791