Torremocha de Jarama (BOCM-20240313-65)
Régimen económico. Ordenanza carné vecinal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

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nas con discapacidad reconocida de al menos el 33 %; miembros de familia numerosa; desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión social.
La efectividad del carnet vecinal queda sujeta a la disponibilidad del servicio.
Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.— 1. El titular del carnet está obligado a:
a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en
esta ordenanza. En caso contrario, podrá proceder la retirada del carnet.
b) Identificarse cuando así se le requiera.
c) Devolver el carnet caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en el plazo de quince días,
cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carnet, pérdida o robo. El incumplimiento de estas
obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carnet o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición
de un nuevo carnet hasta el siguiente año lectivo.
2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carnet:
a) Ceder el carnet a otra persona para su uso o provecho.
b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carnet.
Art. 7. Vigencia del carnet vecinal.—El carnet vecinal podrá solicitarse entre el 1 de
diciembre y 31 de diciembre de cada año y tendrá validez anual, salvo que se incumplan las
condiciones de la obtención. El carnet quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o
bien el usuario tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo
o precio público de carácter municipal.
Para las actividades que tengan comienzo en el curso escolar a partir del mes de septiembre/octubre los beneficios entrarán en vigor en el período siguiente al de su solicitud.
Art. 8. Renovación del carnet vecinal.—Para ser beneficiario de las ventajas del carnet durante todo el período lectivo, la renovación del carnet deberá ser solicitada antes
del 31 de diciembre de cada año. En todo caso, para renovar el carnet es imprescindible que
el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 9. Precio del carnet vecinal.—Se establecen los siguientes precios en concepto
de expedición, renovación o expedición de duplicados.
CONCEPTO

PRECIO EUROS

Por expedición del carnet vecinal

3,00 €

Por expedición de duplicado

2,00 €

Art. 10. Registro de los carnets vecinales.—Con el fin de garantizar la efectividad de
los derechos reconocidos a los titulares del carnet y cumplir con los fines establecidos, el
Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “carnet vecinal”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 12. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.

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Art. 11. Infracciones y Sanciones.— En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.