Madrid (BOCM-20240313-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 28 de diciembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social
para la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el apartado 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”:
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18
de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de
consumo.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la
economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos
del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un
acuerdo firmado.
En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o
de nuevas líneas de negocio/actividad”:
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de
Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de
fomento de la economía social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de
consumo.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto del 28 de diciembre de 2023, de la
delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo a las aplicaciones presu-

BOCM-20240313-34

BDNS (Identif.): 737880 y 737881.