C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240313-13)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

Pág. 51

ANEXO
1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayuda
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El sector al que se dirigen estas ayudas es el de los Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.
2. Ámbito normativo competencial
El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Objetivos
El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a municipios de la Comunidad de
Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las
mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende,
de la Región.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y
promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas, talleres etc.) correspondientes a:
— Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).
— Difusión y divulgación.
— Merchandising.
— Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo
de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
— Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.

BOCM-20240313-13

4. Acciones e inversiones subvencionables