Boadilla del Monte (BOCM-20240313-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

BOADILLA DEL MONTE

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 887/2024, de 28 de febrero, relativo a la convocatoria del proceso para la
provisión definitiva, por el procedimiento de libre designación, del puesto de funcionario
de Jefe de Servicio de la Unidad Orgánica “Tesorería-Gestión de Ingresos” del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, correspondiente a una plaza encuadrada en la escala de
Administración General (rama jurídica o económica)/Administración Especial Técnica Superior/FHCN, grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 28.
Los requisitos y demás circunstancias que rigen el citado proceso de provisión de
puestos se encuentran expuestos íntegramente en el tablón de edictos y anuncios digital del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal:
— http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
(Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la respectiva convocatoria.
La presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrá recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Boadilla del Monte, a 1 de marzo de 2024.—El primer teniente de alcalde-delegado de
Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/3.436/24)

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