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Convenio –  Convenio de 28 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del IV Evento Internacional “MADCUP 2024”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Turismo y Hostelería
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Octava
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del
convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Décima
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
las partes podrán de manera unánime prorrogarlo sucesivamente por períodos de un año,
hasta un máximo total de cuatro años mediante acto expreso formalizado por escrito.
En el caso de terminación de la colaboración, el Evento podrá continuar celebrándose
por parte de MADCUP, S. L., con otros colaboradores.
Decimoprimera
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y al Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de
la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240313-32

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