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Convenio –  Adenda de 22 de febrero de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este para la gestión de residuos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

Pág. 77

Segundo
El traslado de los residuos procedentes de la Mancomunidad del Este a las instalaciones del PTV concluyó el 31 de marzo de 2021, iniciándose, en febrero de 2022, el período
de reciprocidad que supone el traslado de una cantidad de rechazos resultantes de los procesos de tratamiento llevados a cabo en el PTV equivalente a las toneladas de residuos y rechazos depositados en el vertedero del PTV resultantes de la gestión de los residuos de la
Mancomunidad.
El contenido del calendario para el retorno de 164.993,85 toneladas, según se acordó
en la 13.a reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio es el siguiente:
“Toneladas mínimas a retirar anualmente:
— 2022: 25.400 toneladas.
— 2023: 25.400 toneladas.
— 2024: 25.400 toneladas.
— 2025: 25.400 toneladas.
En diciembre de 2025 se aprobará el calendario relativo a las toneladas pendientes de
retirar de manera que no implique afectación a la vida útil del vertedero de Las Dehesas. La
etapa final del calendario se empezará a negociar con antelación, en septiembre de 2025.
En el caso de no aprobarse el calendario en la fecha prevista, en enero de 2026 se redistribuirán las toneladas no retiradas, en el plazo de vida útil pendiente del vertedero, prorrateadas por trimestres”.
Teniendo en cuenta el nuevo calendario de reciprocidad aprobado en el que se prevén
actuaciones más allá de la fecha prevista de finalización del convenio, estipulada inicialmente para cuatro años (23 de febrero de 2024), se hace necesaria la prórroga del mismo.
Tercero
Con fecha 6 de octubre de 2022, se formalizó la Adenda de Modificación al Convenio
de colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, para la gestión de residuos urbanos, que modifica mediante su cláusula
primera, la cláusula séptima del Convenio, vigencia, para la determinación del futuro calendario de reciprocidad y establece que: “Si el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, incluida la reciprocidad, hiciera necesario superar la vigencia inicial de
cuatro años del convenio, las partes acordarán, mediante adenda suscrita con anterioridad a
la finalización de dicho plazo, la prórroga de su vigencia por el período de tiempo pendiente para el cumplimiento completo de las obligaciones que derivan del mismo, respetando el
máximo de cuatro años adicionales dispuesto por la ley”.
La duración de la prórroga deberá ser del máximo legalmente permitido (del 24 de febrero de 2024 al 23 de febrero de 2028) para dar cabida a las actuaciones previstas en el calendario de reciprocidad establecido en la adenda de modificación y los futuros calendarios
que se han de aprobar antes de diciembre de 2025, de forma que se pueda dar cumplimiento a la totalidad de los compromisos adquiridos en el convenio.
Cuarto
Próximo a finalizar su vigencia y no habiéndose completado el cumplimiento de las
obligaciones que derivan del mismo, las partes acuerdan la prórroga de este convenio y de
los compromisos que de él se derivan por un período de cuatro años.
Por todo lo expuesto, todas las partes suscriben la presente adenda con arreglo a la
siguiente
CLÁUSULA

Prorrogar el convenio de 24 de febrero de 2020, firmado entre la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, desde el 24 de febrero
de 2024 hasta el 23 de febrero de 2028.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes suscriben la presente Adenda, en el lugar y la fecha arriba indicados.

BOCM-20240313-25

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