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Bien de interés cultural –  Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, de la antigua fábrica CLESA, en Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 62

acristaladas es de tipo más convencional. Los suelos originales de plástico en el bloque de
administración y las áreas de recepción se mantienen sin grandes deterioros apreciables.
En cuanto a las luminarias, se aprecian algunas fluorescentes según el diseño original
en la planta baja del cuerpo acristalado de entrada de fachada norte, y sobre la barra del bar
de leche en la entreplanta. Se conservan también algunas luminarias fluorescentes de diseño singular de plástico en techos de oficinas. No parecen corresponder a diseño de De la
Sota, pero por su especial forma podrían ser de los años sesenta o primeros setenta, mereciendo su conservación. El único mobiliario conservado está en las plantas de oficinas, consistiendo fundamentalmente en estanterías en paredes y armarios bajo los ventanales, deteriorado y sin apreciable interés patrimonial. Como excepción, se conserva en uno de los
despachos una mesa de madera con elementos en voladizo de original diseño, y los revestimientos de madera del despacho de dirección.
Se ha de señalar, por otra parte, que en el momento de la confección de este expediente se
ha tenido conocimiento de que la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid ha informado favorablemente una propuesta de
obras de conservación en el edificio de catalogación parcial. APE 18.17 CLESA (MPG 08.312).
Las obras de conservación y consolidación objeto de dictamen consisten en sustitución de bajantes de pluviales, eliminación de elementos contaminantes con presencia de amianto existentes en la edificación, estudio de retirada por tramos de placas de fibrocemento situadas bajo las
placas grecadas exteriores para su sustitución por similares sin que afecte al aspecto exterior de
la fábrica; reparación de elementos estructurales dañados. Todo ello a fin de evitar deterioros
mayores en el estado del inmueble y de eliminar elementos nocivos existentes en el mismo.
En la modificación puntual, en su Sección Cuarta, “Régimen de protección”, se especifican las áreas o elementos protegidos. Para una adecuada preservación del bien y en función de los valores constructivos y arquitectónicos de la fábrica, el listado de prescripciones se considera en general adecuado. No obstante, en la restauración de las partes
deterioradas del bien objeto de declaración también se deberán tener en cuenta en lo posible los siguientes criterios:
— Conservación de acabados originales en al menos partes representativas o, en su
defecto, empleo de acabados que evoquen las cualidades originales de los espacios y que son apreciables en fotografías o en partes aún existentes.
— Respeto al equilibrio compositivo en la configuración de las carpinterías, y su
imagen en las fachadas.
— En lo posible, recuperar elementos de diseño originales como los sistemas de iluminación artificial de las naves o su concepto. Así como recuperar y/o restituir pasarelas originales, petos, barandillas y pasamanos de las naves.
— Habida cuenta de las características constructivas y volumétricas de la nave sur, se
podría valorar su ampliación siempre que se mantenga su condición de volumen
independiente conectado a la nave de almacenes y mantequería mediante un cuerpo de conexión más estrecho, de forma que se mantenga en líneas generales la
composición general de los alzados de la fábrica. En todo caso, debe asimismo
mantenerse la composición de fachadas existente, así como mantenerse chimeneas y cubiertas y las terrazas voladas hacia el sur, sobre la parcela P2.
— Se considera importante conservar, al menos como signos legibles, la idea de los
procesos de producción realizados en la fábrica, además de los itinerarios seguidos
por visitas y trabajadores que tanta importancia tuvieron en su diseño funcional.
— Dado el carácter experimental que tuvo el edificio en su origen, se considera necesario el análisis pormenorizado de sus soluciones constructivas a fin de encontrar
en cada caso las formas más adecuadas que conjuguen el respeto a su identidad
con su adecuación a las exigencias actuales.
— En las futuras intervenciones que se realicen en el inmueble se deberá asimismo
considerar la eliminación de los elementos nocivos.
En cualquier caso, toda intervención que vaya a desarrollarse en el futuro deberá regirse por los criterios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención. En todo
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
F) Plano de delimitación del bien y del entorno de protección
Se adjunta plano.

BOCM-20240313-30

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