B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240312-12)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2024/2025 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente mediante registro electrónico, al que se accede a través del portal de Sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en el apartado “Registro electrónico general”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta
convocatoria, a través del apartado de “Sede electrónica” del portal de Sede electrónica la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en el apartado: “Aportar”, “Documentos”
y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Consultar: Situación de tus expedientes”.
En la solicitud se indicará la Dirección de Área Territorial, o municipio y distrito en el
caso del Área Madrid Capital, donde desea ser comisionado, pudiendo indicar municipios,
o centros educativos concretos. Las peticiones tienen que ser congruentes con las circunstancias alegadas y acreditadas, debiendo solicitarse todos aquellos centros que den respuesta a
dicha situación especial. La no inclusión de tales datos no podrá ser subsanada a posteriori
por el interesado.
No se tramitará ninguna solicitud que no se haya sido presentada conforme a los dispuesto en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en función del cuerpo al que
pertenezca el solicitante.
4.2. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución.
4.3. Documentación a presentar con la solicitud.
Junto con la solicitud y atendiendo a las causas establecidas en la base tercera el interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante, y, en
todo caso, al menos la siguiente:
a) Enfermedad propia:
— Informe médico actualizado donde conste el grado de la enfermedad (leve,
grave, muy grave),
— Certificado de discapacidad (si se posee) indicando el grado del mismo, si es
temporal o permanente, así como indicación si se tiene movilidad reducida.
b) Situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad:
— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar (libro
de familia o documento del registro digital centralizado).
— Informe médico actualizado donde se constate la calificación gravedad de la
situación y la dependencia que conlleva.
— Certificado o tarjeta de discapacidad indicando el grado del mismo con indicación de si es temporal o permanente (si está reconocido) y si la movilidad
es reducida.

BOCM-20240312-12

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