B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240312-12)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2024/2025 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
12

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2024/2025 el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en
el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de
plazas a cubrir por los mismos, establece que la provisión de plazas en puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y
con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de servicios,
atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.
Esta convocatoria establece un procedimiento para autorizar comisiones de servicio
por motivos humanitarios para dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o personales, relacionadas con la salud o índole social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de
puestos que constituye el concurso anual de traslados, sin que en ningún caso la autorización de la comisión pueda servir de base para la consideración de este procedimiento como
una forma extraordinaria de concurso de traslados, y quedando siempre, su concesión condicionada a que la misma sea posible dentro de la planificación educativa.
De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en aplicación del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en la presente
Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.
En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección
General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2024/2025, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios de carácter personal humanitario a los funcionarios de carrera de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que por razones de enfermedad propia, por situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de
consanguineidad o afinidad, así como cualquier otra situación extraordinaria que afecte al
normal desarrollo de las funciones docentes, tengan la necesidad de desempeñar funciones
docentes en plazas o centros distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, dentro del
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En todos los casos, para su concesión, se deberán cumplir los requisitos, existir una vacante y que no haya ningún impedimento relativo
a la planificación educativa.
Las comisiones de servicios humanitarias serán únicamente para desempeñar puestos a
jornada completa, sin que sean admitidas aquellas que solicitudes que requieran jornadas a
tiempo parcial. Igualmente, tampoco podrán realizarse peticiones que desvirtúen la elección

BOCM-20240312-12

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