C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240312-15)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

rización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se
regirá por lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
28. Reajuste de anualidades.
Los expedientes de gasto plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en el apartado 25 de la presente resolución, la revisión del programa de trabajo adaptado a los nuevos importes anuales
en los contratos que cuenten con programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los
expedientes de reajustes de anualidades que supongan la superación de los porcentajes o del
número de anualidades establecidos en el citado artículo, no necesitarán autorización del
Consejo de Gobierno, si bien se tendrán en cuenta para el cómputo de los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como
consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Para el cálculo del límite del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta el número de anualidades futuras que
se comprometan, siendo la corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya
transcurridas desde la aprobación del gasto que se reajusta.
A efectos de calcular el límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir, la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos
para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el reajuste, teniendo la
consideración de año cero.
29. Adecuación de anualidades previa a la adjudicación.
El artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las
anualidades previstas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
Los expedientes de adecuación de anualidades que supongan la superación de los
porcentajes o del número de anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, no necesitarán autorización del Consejo de Gobierno. Sin embargo, se
tendrán en cuenta para el cómputo de los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo
acumulado, se superaran los límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que se establecen en el apartado 37 de la
presente resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.
30. Pago aplazado.
Para los supuestos del pago diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que sea el importe
de la adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las limitaciones
previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la citada Ley.
Dentro de las mismas limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles
de carácter inventariable, cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
No obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por el procedimiento previsto en
el artículo 55.5 de la misma Ley.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de
los gastos plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a título
oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.
31. Gestión de construcciones escolares.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se
establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de

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