B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240312-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 61

➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
¾ Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica,
o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
¾ Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se
posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean
y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En
este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si
procede, por el apartado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.

BOCM-20240312-11

➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).