Daganzo de Arriba (BOCM-20240311-45)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Daganzo, a 27 de febrero de 2024.—El concejal de Economía y Hacienda (firmado).

BOCM-20240311-45

(01/3.322/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791