C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240311-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

8.5. Mejorar la atención domiciliaria a los enfermos de ELA en estadios avanzados
y potenciar la información y formación sanitaria del paciente.
8.6. Impulsar y facilitar la acción solidaria de las entidades sin ánimo de lucro dirigidas a afectados de VIH/SIDA financiando programas que permitan apoyar la inserción
familiar de los enfermos, a través de la atención domiciliaria, y satisfacer sus necesidades
de hogar y afectos por medio de casas de acogida y alojamiento.
8.7. Mejorar la calidad de la asistencia a los enfermos renales que precisan tratamiento de hemodiálisis, mediante la coordinación del transporte sanitario no urgente de este
colectivo.
8.8. Apoyar iniciativas, actividades, proyectos y programas promotores de salud de
las corporaciones locales que vayan dirigidas hacia la consecución de objetivos de salud pública.
8.9. Impulsar actuaciones de promoción de la salud mental y de carácter preventivo,
por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a grupos de población
infanto-juvenil y especialmente vulnerables en cuanto a su exposición a riesgos de adicciones comportamentales como el juego, las nuevas tecnologías o algunas sustancias como el
alcohol, el cánnabis o los hipnosedantes.
9. Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados
9.1. Cumplimiento de las acciones en los tiempos necesarios para la realización de
las siguientes fases del procedimiento de subvenciones:
— Publicación de la convocatoria (en el caso de concurrencia competitiva).
— Concesión de la ayuda.
— Justificación y pago.
9.2. Porcentaje de proyectos subvencionados en relación con las subvenciones solicitadas, en el caso de las subvenciones por concurrencia competitiva.
9.3. Coordinación con Entidades/Instituciones o Administraciones.
10. Medidas correctoras
Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se podrían producir serían
mínimas. No obstante, previo análisis del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, si estos no se alcanzasen en su totalidad o si se registrasen desviaciones en los resultados,
plazos y costes, las medidas correctoras serían las siguientes:
1. Requerimiento a la entidad beneficiaria de cuanta documentación adicional se
considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para
la que se concedió.
2. Reforzamiento de los sistemas de coordinación y seguimiento de las actividades
objeto de subvención, realizadas por las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Desarrollo de mecanismos de cooperación y colaboración con otras instituciones
y posibilidad de concertación con otras entidades en materia sanitaria.

1.



2.



3.




Valoración técnica:
Grado de consecución de las actividades desarrolladas.
Adecuación a los programas o recursos subvencionados.
Valoración del grado de consolidación de las actividades.
Valoración del gasto:
Adecuación de la memoria al programa subvencionado.
Adecuación del gasto a la subvención concedida.
Adecuación del gasto a las actividades realizadas.
Instrumentos de evaluación:
Memoria justificativa presentada por el beneficiario.
Justificación de los gastos presentada por el beneficiario.
Visitas de inspección, si fuera necesario.

BOCM-20240311-21

11. Sistemas de evaluación