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Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la realización de Next Lab Generation en el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

Los gastos realizados por Paramotion Films, S. L., en el desarrollo de este convenio se
justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de
la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las
facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo de Next Lab Generation para el año 2024, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Paramotion Films, S. L., y
dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o la persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20240311-41

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