D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240311-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
29

CONVENIO de colaboración de 16 de febrero de 2024, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante Servicios de Emergencias Sanitarias
para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Servicio Madrileño de Salud
(SERMAS).
En Madrid, a 16 de febrero de 2024.
REUNIDOS

Sra. D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el
Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo
de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Sr. D. Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, Director de Operaciones del Consorcio
de Compensación de Seguros y en representación de dicha entidad pública empresarial,
adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en virtud de poder
conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de
Madrid D. Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.
Sra. D.a María Aránzazu del Valle Schaan, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA y en representación de dicha Asociación
Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad,
adoptado en su reunión del 1 de junio de 2023, y protocolizado mediante escritura pública
otorgada el día 19 de junio de 2023.

1. En el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la
Disposición Adicional 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 2.7 y en al Apartado 4.b) del Anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se dispone que los Servicios de Salud
reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, en los supuestos de existencia de seguro
obligatorio de vehículos de motor.
Asimismo, en el artículo 3 de la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de
Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid, se establece que en los convenios establecidos por la Comunidad de Madrid con otras instituciones
públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fi-

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