D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240311-40)
Convenio –  Convenio de 23 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Triatlón, para la organización del “Gran Triatlón Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 218

LUNES 11 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 60

Quinta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 31 de
julio de 2024, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los
gastos sufragados durante la prueba.
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, sin que en ningún caso
puedan tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.
Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque
esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los
ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto
del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después
de la finalización del evento.
Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto
del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un
mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar la prueba, la Comunidad de
Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

BOCM-20240311-40

Octava