D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240309-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Cartagena, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
7

CONVENIO de colaboración de 7 de febrero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Politécnica de Cartagena, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a
efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso
escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 7 de febrero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y
Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, por la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con sede en
Cartagena (España), edificio “Rectorado”, plaza del Cronista Isidoro Valverde, sin número,
(CP 30202); CIF Q-8050013E; y en su nombre y representación Dña. Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la misma (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de julio de 2020, recogido en el “Boletin Oficial de la
Región de Murcia” de 27 de julio de 2020), con poderes suficientes para la celebración de este
acto en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, y en el Decreto número 160/2021 del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2021 recogido en el “Boletin Oficial de la Región de Murcia” número 181, de 7 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios

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