D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240309-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

da para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente
a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Podrán ser centros de prácticas del alumnado que curse la formación equivalente a la
formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión
de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de las enseñanzas previstas para dichos profesionales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen participar en el desarrollo
de las prácticas formativas para el ejercicio de la función docente mediante la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster, conforme a la Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar
contraprestación económica alguna.
3. La Consejería de Educación Ciencia y Universidades no responderá del cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, altas, bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones o cualquiera
otras derivadas de lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización del prácticum en los centros
educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que sean acreditados como
centros de prácticas en el curso escolar 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de alumnado por centro educativo no universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos siete
días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

BOCM-20240309-2

Obligaciones de la Universidad