D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240309-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo del prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 59

nado que las realice en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimosegunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acción protectora será la relativa
al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.
Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2.d)
del Real Decreto 592/2014 serán asumidos por la misma entidad.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2024.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora ni de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 2708/2023,
de 24 de julio, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Décima primera
Extinción y resolución
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima segunda

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica
a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última ins-

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