D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240308-27)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo del Prácticum del alumnado de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 58

Segundo
La disposición adicional del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, establece
que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su
titulación no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere este Real Decreto,
se acreditará mediante la formación equivalente exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
La Administración estatal reguló mediante la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la formación a que se refiere el artículo 100 de la Ley Orgánica de Educación. Por ello,
el artículo 5.3 de la Orden EDU/2645/2011, establece que el prácticum se realizará en colaboración con otras instituciones educativas establecidas por las Administraciones educativas. Las instituciones habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los
tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.
Tercero
La Orden 2708/2023, de 24 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta
formación de carácter práctico en los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica
de Educación, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación en centros educativos no universitarios de docentes que se
encargan de su tutela.
Sexto

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Extremadura, con el fin de facilitar al

BOCM-20240308-27

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos se realice
garantizando la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y la flexibilidad
para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes