D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240308-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de enero de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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por el COEM a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio con
el objeto de poder hacer la valoración de la facturación.
4. Abonar a la Fundación, en los quince primeros días del mes siguiente de la recepción de la factura, la cuantía proporcional derivada de la prestación de los
servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas
a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional
mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad total de 20.000 euros,
IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD
se harán hasta el día 15 de noviembre de 2024 y los tratamientos dentales y su facturación
tendrán como fecha límite el 20 de diciembre de 2024.
Octava
Financiación
El crédito previsto para la realización de servicios de salud bucodental para el
año 2024 se recoge en el programa 312B Atención Primaria, dentro del Subconcepto
“25601 Conciertos a Entidades Privadas”, y es suficiente para cubrir el importe previsto
para las prestaciones contempladas en el presente convenio, de 16.002.908 euros, cantidad
en la que se incluyen los gastos anuales de gestión del COEM.
Los pagos se realizarán de forma mensual.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, mensualmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
d El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
d Su presidente o persona en quien delegue.
— Por parte de la Fundación del COEM:
d El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.
— Funciones:
d Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.
d Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
d Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén
dentro de lo establecido en el presente convenio.
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones mensuales se realizará con una antelación mínima de
quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una
copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Dere-

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Comisión Mixta de Seguimiento