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Convenio –  Convenio de 20 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Asociación PCCVL, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha
revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Asociación PCCVL.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por la Asociación PCCVL, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
Compromisos de la Asociación PCCVL
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de cinco días hábiles, al Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” un informe sobre el resultado y rendimiento de
cada estudiante, de forma individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”
el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
G) El tutor de prácticas informará al Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”,
dentro de los cinco primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas
por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema
de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Quinta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado
será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de veintiocho años, deberá acreditar disponer,
al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada
de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos
el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno del Conservatorio Superior de Danza
“María de Ávila”. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal
efecto del tutor de prácticas de la Asociación PCCVL. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en
el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

BOCM-20240308-33

Régimen de los alumnos en prácticas