B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20240308-3)
Aspirantes proceso selectivo –  Acuerdo de 27 de febrero de 2024, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas constituido para la cobertura mediante Concurso, correspondiente al procedimiento excepcional de estabilización de empleo de seis plazas del Cuerpo Subalternos, Escala Ujieres (Grupo C2 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, del jueves 29 de diciembre de 2022)
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B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024

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estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la
Asamblea de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en concordancia con lo establecido en las bases de la convocatoria, quienes tuvieren la condición
de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero

BOCM-20240308-3

El presente Acuerdo se elevará por el Tribunal al Presidente de la Asamblea de Madrid
que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos exigidos
en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de
Subalternos, Escala de Ujieres de la Asamblea de Madrid.
En Madrid, a 27 de febrero de 2024.—El Secretario del Tribunal, Ernesto Murillo
Ulloa.
(01/3.367/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791