Navacerrada (BOCM-20240307-47)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 57

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240307-47

Aprobado por decreto de esta Alcaldía número PR/2024164, de 23 de febrero de 2024,
el padrón y lista cobratoria de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, ejercicio 2024,
y aprobado por decreto de esta Alcaldía número PR/2024162, de 21 de febrero de 2024, el
padrón y lista cobratoria de impuesto de vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2024.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión
de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo al 1 de julio de 2024.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank / Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Navacerrada-Oficina Tributaria.
— TPV en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Navacerrada, a 23 de febrero de 2024.—El alcalde, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.
(01/3.161/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791