C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240307-8)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 693/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 693/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de mayo de 2020.

Mediante la citada Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, donde se recogen los aspectos
básicos inspiradores de la acción subvencionadora de la Consejería para dicho período,
dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 bis de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
El Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 1
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, caracterizándose como “Información Institucional, Organizativa y de Planificación” y debiendo ser objeto de publicidad activa.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (Planes Estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, incluye entre sus prioridades la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y
que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad
de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.
El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las
intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición
del Pacto Verde Europeo.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el PEPAC para España, que
consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden
con cada comunidad autónoma, las cuales son las responsables directas de la aplicación de
la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece subvenciones para el fomento de la agricultura compatible
con la conservación de las aves esteparias, con la siguiente actuación:
— Intervención 6501.5. “Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Protección de la avifauna”.
Cabe señalar que la intervención desarrollada mediante la aprobación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico 6 (OE6), indicado en
el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, el cual está dirigido a contribuir a detener y
revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
La Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, recoge las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y aprueba la convocatoria para el Programa Agroambiental 2024-2028.

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