B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240307-4)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2024/2025, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2024/2025, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
12.5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social ante la Viceconsejería de
Organización Educativa, de conformidad con el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Decimotercera
Revocación del permiso o licencia y renuncia
13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o
en los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Extinguirse la relación laboral como profesor de religión con la Comunidad de
Madrid.
c) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o de una condena penal firme.
d) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del
período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia
cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso
conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las
circunstancias sobrevenidas del interesado.
En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.
13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la
totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
Decimocuarta
Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del
Portal de la Comunidad de Madrid, en:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisoslicencias-prof-religion-2024.
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal docente", “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.
Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los
participantes.
Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, si fueran necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el

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