B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240307-5)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2024-2025, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2024-2025, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024

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Décima
Solicitudes y documentación
10.1. Modelo de solicitud.
La solicitud de participación se cumplimentará mediante la aplicación informática en
el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/permisos-retribuidos-licencias-23-24. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y
Licencia sin retribución”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada por medios electrónicos con el modelo oficial.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el apartado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente,
se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico
de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las
personas participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a
formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos
son anexados correctamente.
En el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado
“Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación
del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia: “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán
consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.
10.3. Documentación requerida.
— Permisos parcialmente retribuidos:
d Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del
permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente resolución.

BOCM-20240307-5

III. DISPOSICIONES COMUNES