Torrelodones (BOCM-20240306-83)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 56
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18,
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Se renumera la presente ordenanza fiscal número 18, que pasa a ser la ordenanza fiscal número 9.
Se modifica el artículo 2, “Hecho imponible”, que queda redactado como sigue:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y
actividades:
a) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
b) Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría
General.
c) Informes técnicos de accidentes de circulación.
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos.
e) Copias en soportes informáticos.
f) Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho.
h) Adquisición de placas.
Se modifica el artículo 4, “Bases, tipos de gravamen y cuotas”, que queda redactado
como sigue:
Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de
los servicios solicitados y especificados en el artículo 2 se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
HECHO IMPONIBLE
CUOTA TRIBUTARIA
a) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
15,90 €
b) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General
25,44 €
c) Informes técnicos de accidentes de circulación solicitados por Compañías de Seguros o personas jurídicas
318,50 €
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos:
1. Grupo o escala A1
30,74 €
2. Grupo o escala A2
22,26 €
3. Grupo o escala C1
14,84 €
4. Grupo o escala C2
11,66 €
5. Grupo o escala E
9,54 €
6. Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo
37,10 €
7. Por reconocimiento médico
74,19 €
En cuanto al personal laboral, se aplicará la tasa correspondiente al grupo de equivalencia de la titulación exigida.
e) Copias en soporte informático de documentación.
53,00 €
f)
21,20 €
Tenencia de perros potencialmente peligrosos (concesión de la licencia por un periodo de 5 años, conforme a lo
establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
de diciembre)
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho
25,73 €
h) Adquisición de placas:
8. Placa vado permanente
40,00 €
9. Placa reserva de vía pública
127,80 €
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.
Torrelodones, a 23 de febrero de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, María
Concepción Pastor de Pablo.
(03/3.073/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240306-83
DISPOSICIÓN FINAL
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B.O.C.M. Núm. 56
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18,
REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Se renumera la presente ordenanza fiscal número 18, que pasa a ser la ordenanza fiscal número 9.
Se modifica el artículo 2, “Hecho imponible”, que queda redactado como sigue:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y
actividades:
a) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
b) Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría
General.
c) Informes técnicos de accidentes de circulación.
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos.
e) Copias en soportes informáticos.
f) Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho.
h) Adquisición de placas.
Se modifica el artículo 4, “Bases, tipos de gravamen y cuotas”, que queda redactado
como sigue:
Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de
los servicios solicitados y especificados en el artículo 2 se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
HECHO IMPONIBLE
CUOTA TRIBUTARIA
a) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
15,90 €
b) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General
25,44 €
c) Informes técnicos de accidentes de circulación solicitados por Compañías de Seguros o personas jurídicas
318,50 €
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos:
1. Grupo o escala A1
30,74 €
2. Grupo o escala A2
22,26 €
3. Grupo o escala C1
14,84 €
4. Grupo o escala C2
11,66 €
5. Grupo o escala E
9,54 €
6. Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo
37,10 €
7. Por reconocimiento médico
74,19 €
En cuanto al personal laboral, se aplicará la tasa correspondiente al grupo de equivalencia de la titulación exigida.
e) Copias en soporte informático de documentación.
53,00 €
f)
21,20 €
Tenencia de perros potencialmente peligrosos (concesión de la licencia por un periodo de 5 años, conforme a lo
establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
de diciembre)
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho
25,73 €
h) Adquisición de placas:
8. Placa vado permanente
40,00 €
9. Placa reserva de vía pública
127,80 €
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.
Torrelodones, a 23 de febrero de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, María
Concepción Pastor de Pablo.
(03/3.073/24)
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL