Torrelodones (BOCM-20240306-83)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación
en su sesión de 21 de diciembre de 2023, se elevan a definitivos al no haberse presentado
reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública:
— Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
— Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados
acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el apartado 4 del artículo 3, “Gestión”, que queda redactado como sigue:
4. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras. La base imponible se determinará:
a) En caso de actuaciones que requieran proyecto técnico conforme a la normativa de
ordenación de la edificación, en función del mayor importe resultante entre el presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente presentado por los interesados y la base obtenida en función de los módulos establecidos en el Anexo de la
presente ordenanza para cada tipo de obras o instalaciones.
b) Cuando la actuación no requiera la obligación de proyecto técnico conforme a la
normativa de ordenación de la edificación, se determinará por el presupuesto presentado por el interesado, comprobado por los servicios técnicos municipales, que
en ningún caso podrá ser inferior a los costes de referencia establecidos en el
Anexo.

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

BOCM-20240306-83

Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo,
se requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación complementaria, como requisito previo e imprescindible para la entrega de la correspondiente licencia o acto de conformidad.