B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240306-16)
Nombramiento –  Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de Vocales y Secretario del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 22 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se procede al nombramiento de Vocales y Secretario del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en adelante Consejo de Consumo, se configura como un órgano colegiado consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores. En él se encuentran representados los agentes sociales, así como las distintas
Administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de los consumidores en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, adscribe el
Consejo de Consumo a la Consejería con competencia en materia de protección y defensa
de los consumidores. Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El mencionado reglamento determina que integrarán el Pleno como Vocales del Consejo de Consumo, un representante de cada una de las consejerías de la Comunidad de
Madrid, siete representantes de las organizaciones de consumidores con implantación regional, dos representantes de las organizaciones empresariales, dos representantes de las organizaciones sindicales, tres representantes de los municipios de la región, un representante de los profesionales colegiados y un experto de reconocido prestigio en materia de
consumo. Asimismo, el reglamento fija en cuatro años la duración del nombramiento de los
Vocales, plazo que ya ha expirado, motivo por el que se procede a la renovación de los Vocales que componen el Pleno.
En este sentido, en su artículo 8, el reglamento establece que las personas que ocupen
las Vocalías en representación de las Administraciones públicas, de los profesionales colegiados, la persona experta en consumo y el Secretario del Consejo de Consumo serán nombrados por el titular de la Consejería con competencia en materia de protección y defensa
de los consumidores, a propuesta de los órganos e instituciones relacionadas en su artículo 7,
y fija en su artículo 9, el procedimiento por el cual se designarán los representantes de las
entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales.
Este procedimiento se desarrolló a través de la Resolución de 8 de marzo de 2023, de
la Directora General de Comercio y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 23 de marzo), por la que se acordó la apertura de plazo para solicitar formar
parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales, y fue resuelto mediante Resolución de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio).
Con el fin de completar el proceso de renovación, las Administraciones públicas que
forman parte del Consejo de Consumo, la Administración autonómica y los municipios de
la Región han propuesto sus representantes respectivos, la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (Asociación de Colegios Profesionales) ha propuesto los suyos y se ha
designado a la persona experta en consumo y al Secretario del Consejo de Consumo.
Es objeto de la presente Orden dar cumplimiento al mandato de renovación del Pleno
del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y nombrar a los nuevos miembros.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de

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