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Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y LF Confección y Diseño Textil, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

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actividad “gestión administrativa y/o laboral del personal en prácticas de la organización”,
cuyo responsable es LF Confección y Diseño Textil, S. L., y cuya finalidad es la formación
y recursos humanos. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a LF
Confección y Diseño Textil, S. L., mediante el envío de un correo a la siguiente dirección:
bride@lorenaformoso.com
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza LF Confección y Diseño Textil, S. L., como responsable del tratamiento:
Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la
gestión de las prácticas.
Finalidad: gestión de las prácticas de alumnos matriculados en la Escuela Superior de
Diseño.
Ejercicio de derechos: podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: bride@lorenaformoso.com
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de LF Confección y Diseño Textil, S. L., en https://lorenaformoso.com/politicaprivacidad/
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño:
la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de
derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o
Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente
enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por LF Confección y Diseño Textil, S. L., o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

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