Aldea del Fresno (BOCM-20240306-60)
Otros anuncios. Convocatoria juez paz
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 56

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ALDEA DEL FRESNO
OTROS ANUNCIOS

Convocatoria para la elección de Juez/a de paz del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.
Con fecha 4 de marzo de 2024 la Alcaldía dicta la siguiente resolución:
«De conformidad con lo previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio
de 1985) y después de ver el escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de
marzo de 2024 (número de registro de entrada 2024-E-RC-625), en el que se insta a iniciar
un procedimiento para la elección de un juez/a de paz, procede iniciar la elección de un nuevo juez de paz mediante una convocatoria pública.
Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Alcaldía resuelve:
Primero.—Aprobar las bases para la selección del juez/a de paz titular del Juzgado de
Paz de Aldea del Fresno que figuran como Anexo a la presente resolución.
Segundo.—Convocar el procedimiento de selección de juez/a de paz del Ayuntamiento
de Aldea del Fresno comenzando el plazo de presentación de instancias a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Cuarto.—Publicar el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
ANEXO
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN JUEZ DE PAZ TITULAR
DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO
I. Objeto
El objeto de las presentes bases es la selección de juez/a de paz titular del Juzgado de
Paz de Aldea del Fresno.
Podrán participar en la presente selección las personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incluido en alguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo 303 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio de 1985), en adelante LOPJ, así como en las incompatibilidades que se indican en el artículo 389 y siguientes, a excepción del
ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Según el artículo 303 LOPJ estarán incapacitados para el ejercicio del cargo de
juez de paz:
— Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
— Los condenados por delito doloso mientras no obtengan la rehabilitación.
— Los encausados o inculpados por delito doloso, en tanto no sean absueltos o se
dicte auto de sobreseimiento.
— Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
III. Publicidad de la convocatoria
La presente convocatoria será anunciada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

DE MADRID

BOCM-20240306-60

II. Requisitos de los aspirantes