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Voluntarios protección civil –  Resolución de 20 de febrero de 2024, del Director General de Protección Civil, por la que se regula la formación de bolsa de candidatos para la adhesión de voluntarios al equipo de respuesta logística inmediata de voluntarios de protección civil ante emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

Segundo
Destinatarios
Podrán participar en el proceso aquellos voluntarios de protección civil debidamente
acreditados e inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
1. Las solicitudes se realizarán a través del formulario que se encuentra a disposición
de los interesados a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid/
Se acompañará al mismo el anexo 1, correspondiente a la experiencia y formación de
los candidatos.
2. La solicitud se puede realizar por cualquiera de estos medios:
— De forma presencial: preferentemente, en la Oficina de Asistencia en Materia de
Registro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 o en cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid.
También se podrán presentar en las oficinas de Correos, en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de
asistencia en materia de registros de otras administraciones, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— De forma electrónica: en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así
como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los solicitantes que deseen recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
podrán hacerlo si así lo indican en el impreso de la solicitud y se han dado de alta en el sistema, lo que pueden hacer a través de este enlace: https://sede.comunidad.madrid/guiatramitacion-electronica#notificaciones
La documentación requerida en el procedimiento se acompañará a la solicitud en el momento de su presentación y envío. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid/
en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. A pesar
de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente resolución.

BOCM-20240305-58

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma