C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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Artículo 20
Autorización de competiciones de pesca
1. La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada a
través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , con una
antelación mínima de diez días a la celebración del evento.
2. La práctica de la pesca será siempre sin muerte. Los ejemplares podrán ser retenidos de manera temporal el tiempo mínimo imprescindible para su pesaje y medida, minimizando su manipulación y siempre en condiciones que no comprometan su supervivencia,
debiendo ser devueltos al agua lo antes posible. En el caso de especies exóticas invasoras,
los ejemplares deberán ser retirados del medio natural.
3. En la celebración de competiciones deportivas el número máximo de participantes no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo, excepto que su duración se extienda a un día laborable previo o posterior a festivo, en cuyo caso el número de
permisos podrá igualarse a festivo.
4. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir
de la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas
realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , ampliando su contenido cuando se
considere necesario.
5. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
6. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal podrá autorizar, con
anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del Anexo II de
esta Orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca.
7. El resto de competiciones oficiales del calendario de la Federación Madrileña de
Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del
cumplimiento de su condicionado.
8. En el caso de competiciones oficiales, los permisos podrán ser expedidos a nombre
de la Federación, responsabilizándose ésta de su asignación a cada uno de los participantes.
9. Los concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen realizar en tramos libres o ligados a competiciones interclubs, deberán ser solicitados por las propias sociedades de pesca federadas. Las fechas de celebración deberán ser comunicadas previamente a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien a su vez comunicará el
calendario consensuado por los interesados a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para su aprobación.
10. En el resto de casos y eventos sociales deportivos deberán ser solicitados por las
sociedades de pesca u otras entidades organizadoras interesadas.
11. Los titulares de las autorizaciones de cualquier tipo serán los responsables de su
organización y del cumplimiento de las condiciones aprobadas.
Artículo 21
Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de
Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su
puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración
de competiciones deportivas oficiales.
Artículo 22
1. A efectos de la presente Orden se definen los siguientes términos en relación con
las artes de pesca:
a) Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
b) Línea: Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
c) Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago,
curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).

BOCM-20240305-31

Artes de pesca