C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

Pág. 107

ANEXO V
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID















Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y
el anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas
en esta orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes y la pesca a
mano. Y el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador(en zona
truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de «captura y
suelta».
El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta orden.
El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales yde
la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería
competente en materia de pesca fluvial y lacustre.
Con carácter general, el cebado de las aguas, antes, durante y después de la pesca.
Excepcionalmente, se podrá permitir el cebado, previa autorización del órgano competente, en
las competiciones o entrenamientos controlados, en modalidad de pesca sin muerte, con los
condicionantes de pescadores autorizados, escenarios, materias y cantidades de cebo
expresamente regulados.
El empleo de barcos para cebar las aguas estará supeditado a autorización expresa. Podrán
ser utilizados para el tendido de líneas. Su uso deberá cumplir el protocolo de desinfección de
embarcaciones establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra,
madera, u otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca,
golpear las piedras o alterar la vegetación que sirve de refugio a los peces.
Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o
sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes de
baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolas
autorizados por la Consejería competente en materia de pesca fluvial y lacustre.
De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con
las capturas.

ANEXO VI








La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de
cualquier especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente
autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
La captura de cualquier especie no declarada «objeto de pesca», salvo lo dispuesto en la
normativa para las especies catalogadas como exóticas invasoras.
La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores a
las dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada
zona.
La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en tramos
experimentales o acotados sin posesión de permisos.
La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos o días
definidos de «captura y suelta».
La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de «captura y suelta»,
salvo las justificadas como «captura trofeo», en tramos en los que se permita esta modalidad.

BOCM-20240305-31

CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES
EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID