C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240305-31)
Establecimiento vedas –  Orden 538/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024
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Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MARTES 5 DE MARZO DE 2024

MASA
DEAGUA

GR.(1)

LONG.
(KM)

Embalse de
Miraflores

C

1,4

Embalse de
Santillana

C

DENOMINACIÓN
Miraflores

Santillana

Tr. A
Tr. B

4,1

Tr. C

La Barranca

El Vellón

3,3
1,7

Tr. I

Embalse del
Ejército del Aire

Tr. II

Embalse del
pueblo de
Navacerrada

Tr. I

Embalse de
Pedrezuela

G

0,4
0,3

C

2,6

Tr. II

4,8

Tr. III

10,8

Valmayor

Fuentidueña

Aranjuez

Embalse de
Valmayor

Río Tajo

Río Tajo

C

C

C

22,8

13,1

5,8

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

(2)

B.O.C.M. Núm. 55

EP (3)

PERMISOS
DIARIOS (4)

TASA(5)

EXPEDICIÓN
PERMISOS(6)

GEN.: 6

TG

A, C

Período hábil: desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS: M, X, V, S, D y F. Vedado: Lunes y Jueves no festivos
Cebos: según art. 23 para zona truchera.

TC

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, J, V, S, D y F. CyS: Lunes. Tramo único a efecto de
expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25, según los cupos
definidos.Se exceptúan la trucha común y el barbo común, vedadas en este coto.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

CP

Período hábil: del 1 de mayo al 3er. domingo de julio, ambos inclusive. Días
hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: Jueves no festivos.Tramo único
a efecto de expedición de permisos.
Cebos: según art. 23 para zona truchera y tramo de «CyS» y cucharilla de un
soloarpón sin muerte.

TC

15

TG

A, C

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: M, X, J, V, S, D y F. Vedado: Lunes no festivos.Tramo único a efecto
de expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

CP

NO RIB.: 50
RIB.: 10

TC

A, C

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

CP

Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.

CP

Período hábil: todo el año
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras

CP

D

CONS.: 24
GEN.: 22

TC

D

CONS.: 90

D

CONS.: 240

GEN.:
40 LB // 60 FF

TC

TC

A, C
D

CONS.:
16 LB // 32 FF
GEN.:
15 LB // 35 FF
CONS.:
60 LB // 130 FF

A, C
D

CONS.:
160 LB / 240FF
GEN.:
4 LB // 8 FF

A, C

TC

A, C
D

(1) Grupo

G (general) / C (consorciado) / I (intensivo)

(2) Normas de funcionamiento

CyS (captura y suelta)

(3) Especie principal

TC (trucha común) / CP (ciprínidos) / - (sin definir)

(4) Permisos diarios

GEN. (permisos a expedir por la Comunidad de Madrid) / NO RIB. (pescadores no ribereños) / RIB. (pescadores ribereños) / CONS. (permisos a expedir
por la sociedad cogestora) / LB(días laborables) / FF (incluye sábados, domingos y festivos)

(5) Tasas

TG (tasa general coto truchero) / TC (tasa general coto ciprinícola) / TI (tasa coto intensivo)
Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones consignadas en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

(6) Expedición permisos

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Oficina comarcal del Parque Nacional Sª Guadarrama (Oteruelo del Valle)
Centro de gestión del P.R. Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real)
Sociedad de pescadores cogestora del coto. Ver tabla del anexo II.b.

(7) Coto de Angostura

Por motivos de gestión y mejora de las poblaciones de trucha común.

(8) Coto de Alameda

Los permisos reservados a pescadores ribereños se distribuirán, en el sorteo de ribereños, en la siguiente proporción: Rascafría (2), Alameda del Valle (2),
Pinilla del Valle (2)

BOCM-20240305-31

En caso de supresión de permisos disponibles para expedición de la sociedad de pescadores locales serán distribuidos por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior con las tasas
públicas correspondientes.