B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240305-6)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

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2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
la letra A) ni la documentación acreditativa del título especificada en la letra B) (sí debe
aportar, en su caso, certificado acreditativo de la experiencia sustitutoria), a no ser que la
persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7
del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, (Grupo III, Nivel 5, Área B)”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico Agropecuario, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental
(Grupo III, Nivel 5, Área B)”, al que podrá accederse en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o desde la
página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialistaii-investigacion-agropecuaria-alimentaria-medioambiental-estabilizacion ”, y adjuntándose a aquél la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
— A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter
previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en
cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

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