Zarzalejo (BOCM-20240304-81)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 54

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

ZARZALEJO
PERSONAL

Habiendo concluido la aprobación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio se procede a la publicación
íntegra de la mencionada relación de puestos.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO
DE ZARZALEJO AÑO 2024

BOCM-20240304-81

La relación de puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, organizados por
áreas, con la descripción de sus funciones, de los requisitos mínimos (ampliables en las correspondientes convocatorias) que se exigen para ocupar los puestos y demás características esenciales es la que se detalla en el anexo.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.